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sábado, 24 de octubre de 2015

Curso OnLine de Compiere ERP/CRM/SCM Técnico con Java JDK 7

Compiere_Tecnico_Java_JDK

Curso Online de Compiere con Java JDK 7

Ficha básica del curso

Solicitar más información ( e-learning@alegajos.com )

Duración del curso


El alumno puede comenzar el curso 24 horas después de formalizada la inscripción La duración del mismo será de 6 a 12 meses aproximadamente, dependiendo del plan de curso acordado con el alumno. 

Descripción del curso Compiere con Java JDK 7

Cursos Online de Java ¿Qué es Java JDK 7 ?


Curso de Java Básico  On-Line Java es en la actualidad el lenguaje orientado a objetos más utilizado en el desarrollo de aplicaciones de ámbito empresarial, principalmente aquellas que manejen datos en red. Java es un lenguaje muy completo que incluye una gran cantidad de funcionalidades, algunas de las cuales se estudiará en este Curso de Compiere con Java JDK.

Cursos Online de Java ¿En qué consiste el Curso de Compiere con Java JDK 7 de Alegajos ?

Curso de Java Básico  On-Line En este curso de Compiere con Java JDK 7 se abordan las partes más importantes de Java, dado que es la base para poder estudiar con más profundidad la plataforma Java. Este curso de Java JDK abarca desde la sintaxis y la forma de organizar las Clases y Métodos necesarios para Compiere, pasando por una serie de conceptos fundamentales en Java como son las Excepciones y los Hilos. Este curso de Java JDK 7 nos capacitará para poder realizar Modificaciones y Desarrollo, así como para abordar el estudio de otras facetas de Java como es el desarrollo de aplicaciones avanzadas con interfaces gráficas o de aplicaciones para Internet (J2EE).

Cursos Online de Java ¿En qué podré emplear los conocimientos adquiridos en el Curso de Compiere con Java JDK 7 ?

Curso de Java Básico Con los conocimientos adquiridos en el Curso de Introducción al Lenguaje Java on line podrá realizar las siguientes aplicaciones prácticas:

CONOCIMIENTO

APLICACIÓN PRÁCTICA

Origen del lenguaje Java y sus características Comprender el funcionamiento de la Programación Orientada a Objetos
Descargar la última versión de la plataforma J2SE: Compilador, Máquina Virtual de Java (JVM), etc. Instalación de la plataforma J2SE: Intérprete de Java, última versión del SDK, etc.
El compilador javac y el entorno de desarrollo Completar y utilizar el primer programa en Java
Desarrollo e Implementación en Compiere  Aprovechar las ventajas del Código de Compiere para nuevos Desarrollos
La Sintaxis en Java: Clases, Objetos, Paquetes, Callouts, etc. Utilizar clases, objetos y herencia en el Desarrollo Nuevo en Compiere.

Cursos Online de Java Ventajas del Curso de Compiere en Java JDK 7 sobre cualquier tipo de manuales de Java Básico o tutoriales de Java Básico


Cursos de Java Básico El Curso de Java JDK 7 de Alegajos le permitirá profundizar en los conocimientos de esta materia gracias a las nuevas técnicas de e-learning que facilitan el aprendizaje, a diferencia de un simple tutorial de Java Básico en el que se hace más complicada la asimilación. Esta diferencia con otro tipo de cursos o con cualquier manual de Java Básico es particularmente notable en el caso de cursos personalizados, en los que el alumno recibe asistencia del tutor de Alegajos durante todo el curso.mediante Correo, Foro, Blog, Chat etc.

Alumno objetivo

Cursos Online de Java ¿A quién va dirigido el Curso de Compiere con Java JDK 7 de Alegajos?


Curso de Java Básico  On-Line El Curso de Compiere con Java JDK 7 on-line está diseñado para programadores con conocimientos suficientes de metodología de la programación y de Programación Orientada a Objetos que deseen introducirse en este lenguaje multiplataforma con el que se pueden realizar Implementación y Desarrollo para Compiere.

jueves, 22 de octubre de 2015

Gerencia y Tributos


Posted: 17 Oct 2015 02:31 PM PDT
Dentro de la mitología tributaria, ya tienen en Venezuela un sitial de honor los requisitos de "la factura fiscal" y de"los libros especiales del IVA", sobre los cuales se han tejido un sin fin de leyendas de camino y cuentos de noche, algunos de verdadero terror y espanto. 

Estos mitos tributarios se basan en la exigencia que muchas veces hacen algunos contribuyentes  y administradores de tributos, de requisitos que no están previstos en la norma jurídica, afianzado ello en el temor muy bien fundado a la aplicación de cuantiosas sanciones que involucran en no pocos casos, la clausura del establecimiento del contribuyente por lapsos de entre 5 y 10 días, conforme lo prevé el Código Orgánico Tributario reformado en 2014.




Ahora le ha tocado el turno a un nuevo espanto, una nueva leyenda urbana tenebrosa, el COMPRONBANTE DE RETENCIÓN DEL IVA. Esta nueva mitología respecto a requisitos de emisión de dicho documento tiene inspiración en la última reforma que se dio al régimen de retención del IVA, con la emisión por parte del SENIAT de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049. Lo paradójico de este nuevo mito, es que la reciente reforma del régimen de retenciones no fue sino meramente cosmético, ya que en la nueva norma no hay sustento alguno a las tantas conjeturas, mentiras, mitos e inventos que se han levantado sobre los supuestos nuevos requisitos del comprobante de retención del IVA.



En el marco de la atención de los casos relativos a los supuestos nuevos requisitos de los comprobantes de retención, nos formulan la siguiente pregunta:

Con respecto a la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2015/0049, tengo dudas relativas a la entrega de los comprobantes de retención por parte de los clientes. Esto debido a que emitimos una factura con fecha de emisión del 30 de septiembre 2015, la cual fue entregada el día 6 de octubre en la oficina del cliente. Dicho cliente alega que solo se tienen 2 días después de la emisión de la factura para entregar dichos comprobantes, y por ello no la quieren aceptar por no entrar en el lapso de la declaración del mes anterior.

A lo cual respondimos:

Lo que te están planteando es parte de la mitología tributaria que se ha impuesto en el país por la falta de rigurosidad en el análisis de la normativa tributaria por parte de muchos contribuyentes.

Se trata de una petición que carece de todo fundamento jurídico. Un invento de alguien que seguramente no ha leído la normativa, o si la leyó, definitivamente no la entendió.

Lo que prevé el artículo 16 de la Providencia Administrativa 0049 dictada por el SENIAT es que el comprobante de retención debe ser emitido y entregado al sujeto de la retención en el lapso no mayor de 2 días hábiles de finalizado el período impositivo del IVA en que se realizó la retención, que se entiende es mensual.

Las facturas deben ser registradas por los agentes de retención en el mes de la recepción, o a más tardar en el mes siguiente de su recepción para no incumplir lo previsto en el artículo 102 del COT y lo previsto en el artículo 56 de la Ley de IVA. Pero resulta que EN NINGUNA PARTE DE LA LEY, REGLAMENTO U OTRA NORMA DE RANGO MENOR ESTÁ DISPUESTO QUE LAS FACTURAS PIERDAN VALIDEZ SI NO SE ENTREGAN EN EL MES DE EMISIÓN.

Lo que si es pertinente es que en el mismo mes de registro contable de abono en cuenta o del pago de la factura según corresponda y ocurra primero, el agente debe hacer la retención y en el mes en que se haga dicha retención debe emitirse y entregarse el respectivo comprobante de retención, con un plazo extendido de los dos primeros día hábiles del siguiente mes en que se realizó la mentada retención del IVA.

Entonces, podemos concluir que no se trata el asunto de un KINO o un novedoso BINGO en el que deben coincidir el mes de la factura, con el de la recepción de ésta, y además, con el mes de la fecha del comprobante de retención. Ya esas peticiones son solo sandeces de gente que ignora el contenido, significado y aplicación de la normativa jurídica que regula esta materia.

Y por favor, no sigan difundiendo este mito respecto al comprobante de retención del IVA, que ya se está propagando como un virus pandémico entre tantos contribuyentes...

jueves, 1 de octubre de 2015

Nuevo Modelo Único de Cheque desde el 1ro. de Octubre de 2015 ( SUSPENDIDO )

Fué suspendido hasta nuevo aviso el uso del formato de Cheque Único, que entraba en vigencia a partir del 1 de octubre de este año.Esta prórroga permitirá que los usuarios sigan utilizando cheques tradicionales emitidos por su entidad bancaria hasta que se termine su talonario. También, concede la oportunidad de que las instituciones financieras puedan culminar su proceso de diseño, impresión y distribución del nuevo formato de Cheque Único.